Una legislación divina

Una legislación divina

Una legislación divina

Al verse los tres amigos por internet, tal y como habían acordado, Michael pidió hablar primero. Dijo:

Hoy he leído un libro muy interesante de un experto orientalista. En él habla de muchos temas relacionados con las leyes islámicas. Me gustaría debatirlos contigo.

Rajeev: Ese es un tema realmente importante.

Rashid: Si es posible, dinos cuáles son esos temas, uno a uno, para así poder tratarlos todos.

Michael: Muy bien. Os mencionaré los que más me llamaron la atención. Si Rajeev tiene alguna duda acerca de este tema, no tengo inconveniente en que lo plantee también sin limitarse a lo que sale en ese libro.

Michael: Adelante.

Michael: El libro menciona que la ley islámica fue derivada del derecho romano, y que hay detalles similares entre ambas.

Rashid: Perdonad que os diga que esos planteamientos son antiguos, y hoy en día, casi no hay orientalistas que los mantengan. Yo mismo me encontré con uno de los orientalistas rusos más grandes, especialistas en derecho y en la ley islámica. Se llama Leonid Soukianin y me dijo textualmente: “No hay investigadores occidentales que mantengan hoy en día la idea de que la ley islámica derive del derecho romano. Esos planteamientos se produjeron en el siglo diecinueve. Esa idea estaba difundida entre algunos investigadores. Ahora, el pensamiento occidental en materia legal reconoce sin reservas ni condiciones que la ley islámica es un sistema legal independiente, que no fue influenciado por el derecho romano.”

Eso para empezar. Segundo, la fuente del derecho islámico es totalmente diferente de aquella de otros sistemas legales. Tal y como os mencioné varias veces, el Islam es un sistema integral. En materia de derecho, se basa en el derecho que el Creador tiene sobre sus criaturas de ordenarles mandamientos que cumplan la finalidad de su creación y su derecho de que no salgan de su obediencia, ya que son siervos en Su reino. Y por ello, la fuente del derecho original en el Islam es la revelación que consiste en el Corán y la Sunna profética. Todos reconocemos que el Mensajero del Islam fue una persona analfabeta, que no leía ni escribía, y así, no cabe la posibilidad de que tal persona en tales circunstancias pueda llegar, y mucho menos copiar de otras fuentes, especialmente si dichas fuentes son ajenas y extranjeras.

Esto es lo que dice el orientalista David de Santillana: “Intentamos sin éxito encontrar raíces en las cuales coincidan los dos sistemas legales, oriental y occidental (islámico y romano) tal y como estaba preconcebido. No obstante, el derecho islámico tiene límites bien delimitados y unos principios establecidos que no es posible que se remonten o estén vinculados a nuestras leyes y reglas, ya que se trata de un derecho religioso esencialmente diferente de nuestras ideas.”

En cuanto a algunas similitudes que puede que se den entre los diferentes sistemas legales, se deben a la similitud entre los problemas humanos y la similitud a la hora de encontrar una solución para los mismos. Así pues, puede que se den coincidencias si la base es valorar los beneficios y los perjuicios en entornos parecidos o en cuestiones de la naturaleza humana. Tal y como dice el profeta Muhammad, que la paz y las bendiciones de Dios sean con él: “El que acuse debe aportar las evidencias, y el que lo niegue debe prestar juramento.”

Michael: No obstante, queda la posibilidad de que el derecho islámico haya derivado del derecho judío o eclesiástico ya que son las dos religiones reveladas que precedieron el Islam.

Rashid: Te traeré las palabras de uno de los pensadores occidentales más destacados y expertos en este asunto. Dice el orientalista alemán Joseph Schacht: “La Shari’a islámica es considerada un ejemplo, que tiene su significado especial en el ámbito de lo que puede denominarse “una ley religiosa”. Incluso, las dos otras leyes sagradas que son consideradas ejemplo de derechos religiosos y que son las más cercanas al derecho islámico histórica y geográficamente, y que son el derecho judío y eclesiástico, difieren de forma palpable del derecho islámico. Ello se debe a que el derecho islámico es más diverso que los dos ya mencionados. Porque el derecho islámico es el resultado de una visión precisa, desde una perspectiva religiosa de asuntos del derecho que no podían adoptar una sola forma.”

Va más allá y plantea justo lo contrario de lo que acabas de decir. Dice: “… En la otra orilla del Mediterráneo, encontramos que el derecho islámico influyó de manera profunda en todas las bifurcaciones del derecho. Existe una influencia del derecho islámico sobre las leyes de otras religiones como el judaísmo y el cristianismo, que abarcó la tolerancia del Islam y que vivieron dentro del Estado Islámico. No hay duda alguna acerca de que ambas fracciones principales de la Iglesia Cristiana Oriental,-los jacobitas y los nestorianos-, no dudaron en tomar de manera libre las bases del derecho islámico. Dicha aportación se produjo en todos aquellos temas que puede uno imaginarse y que entran en la visión del juez musulmán.”

Rajeev: Entonces, quizás nos puedas hablar de las diferencias entre el derecho islámico y otros sistemas legales.

Rashid: Es difícil enumeraros las diferencias. Especialmente, dado que no has especificado una ley concreta para así poder comparar. Pero, es posible que te mencione las características del derecho islámico, y de allí, podréis comparar entre ellas y las de otros sistemas legales.

Rajeev: Está bien.

Rashid: Las principales características del derecho islámico radican en que:

Es divino, tal y como os he mencionado. Derivan sus artículos de dos fuentes principales que son el Sagrado Corán y la Sunna del Profeta, que la paz sea con él. En cuanto al papel del ser humano, es aquel de derivar las leyes desde esas bases, estipularlas y aplicarlas a la realidad de su vida. Entre los aspectos de su fuente divina está que sus leyes buscan conectar al ser humano con su Creador.

Une firmeza y flexibilidad. Su firmeza radica en sus fuentes, sus generalidades y sus aspectos inequívocos que no cambian, ni se transforman, ni experimentan enmiendas. Lo cual lo preserva de disolverse y deshacerse en otros sistemas legales. Su flexibilidad radica en sus ramificaciones, sus parcialidades y sus aspectos interpretables, lo cual le da la aptitud de generar nuevas leyes según vayan produciéndose nuevas realidades y lo capacitan para responder al cambio de los tiempos.

La universalidad (tiempo, lugar, ser humano y leyes)

En el aspecto temporal, es un derecho vigente en todos los tiempos y todas las épocas. En el aspecto espacial, tiene vigencia sin que esté limitado por las fronteras geográficas. En lo humano, sus leyes están dirigidas a todos los seres humanos. Y en cuanto a sus leyes, engloban todos los aspectos de la vida y tratan todas las fases de la vida del ser humano, todos sus asuntos y vive con él todas sus fases: como feto, como niño, como joven, como anciano, y lo dignifica incluso una vez muerto. Gobierna todas las relaciones del ser humano con su Señor, consigo mismo y con los demás.

El realismo que se ve en su respeto de la realidad de las personas con las que trata; tanto a la hora de legislar las leyes como a la hora de tratar con ello. Asimismo, tiene en cuenta todos los aspectos del ser humano, tanto corporales, espirituales, mentales, individuales, y sociales. No descuidó la energía de individuos y sociedades a la hora de ser aplicada.

La moderación que representa el hecho de que las leyes del derecho islámico siguen los puntos del equilibrio entre todos los aspectos opuestos, cobrando así fuerza y durabilidad. Por ejemplo, el derecho islámico estipula la propiedad personal responsable que está entre la anulación de la propiedad tal y como se da en el sistema comunista y entre su desregularización total, tal y como vemos en el sistema capitalista. Es un derecho que incita a tener valentía, que es el punto medio entre la cobardía y la locura. Ordena gastar dinero en los más necesitados, lo cual es el punto medio entre la avaricia y el despilfarro. Y así con muchos otros asuntos.

Reúne la retribución y castigo mundanos y en la otra vida. La Sharia islámica coincide con los demás códigos y sistemas legales en establecer un castigo en esta vida contra quienes rompan sus leyes. Y, mientras la mano de las leyes inventadas no se extiende para castigar al ser humano en la otra vida, el derecho islámico avisa a quienes no lo acatan que tendrán un castigo en la otra vida. Así pues, reúne ambos castigos a la vez.

Toma en consideración los beneficios del ser humano y no contradice a la ciencia en los asuntos que tengan que ver con ella.

Michael: Tú siempre intentas con sutileza y destreza dar una buena imagen de tu religión.

Rashid: La cuestión, amigo mío, no es una cuestión de fanatismo hacia mi religión. Qué dices acerca de lo que afirma el gran poeta alemán Goethe: “Las leyes occidentales son deficientes en comparación con las enseñanzas islámicas. Nosotros, los habitantes de Europa, con todas nuestras concepciones, aún no hemos llegado donde llegó Muhammad. Y nadie se adelantará a él.” ¿Acaso Goethe decía eso también porque era musulmán?

Rajeev: El último punto de las propiedades del derecho islámico del que vienes a hablar, necesita ser aclarado.

Rashid: Te daré un ejemplo acerca de la no contradicción entre el derecho islámico y la ciencia. Uno de los temas por los que destacó el derecho islámico, es su insistencia en una forma determinada de sacrificar a los animales comestibles, además de limitar las especies comestibles y establecer otras condiciones para su sacrificio. Aquí sólo hablaré de la manera de sacrificar los animales.

Es una forma que estipula sacrificar al animal vivo cortando su cuello desde la yugular, sin decapitar al animal por completo. Esto mantiene la movilidad de los músculos después del sacrificio y le da al animal la libertad de movimiento. Se trata de algo que ayuda a deshacerse de la mayor cantidad de sangre (desangre total). En cambio, en los métodos de sacrificio no islámicos se mata al animal sin mencionar el nombre de Dios, y mediante métodos erróneos como son la asfixia, las descargas eléctricas o un tiro. Son maneras en las que los animales carecen de la capacidad de mover sus músculos, lo cual hace que la sangre permanezca dentro de sus organismos pasando a ser así un vivero de gérmenes y diferentes bacterias. Cuando se disuelve dicha sangre, da complejos tóxicos para el cuerpo humano. Además, estos métodos hacen que el animal sufra más.

No obstante, dejad que añada una cosa muy curiosa. Se trata de la condición de mencionar el nombre de Dios en el momento del sacrificio. A pesar de que la visión materialista no se interesa por esto, -ya que lo único que le importa es terminar con la vida del animal para convertirlo en alimento-, en el islam en cambio, todo está relacionado con la unicidad de Dios, alabado sea. El derecho está ligado al sistema general de la religión que responde las grandes preguntas (Dios – el universo – el ser humano – el destino). En este caso, el ser humano, en su calidad de criatura creada por el Creador, no tiene derecho a causar daño o terminar con su vida excepto con el permiso del Creador de esta vida, incluso si ello es con el fin de mantener su propia vida. De allí que la mención de Dios al decir “En nombre de Dios” en el momento del sacrificio,
es una declaración de la soberanía de Dios, que ese acto por parte del musulmán no se produce excepto con el permiso de su Creador que le declara lícito tal acción y que el musulmán está en absoluta sumisión a la voluntad de Dios, glorificado sea.

Michael: Admito que conocer el derecho islámico y comprender su esencia y sus secretos necesita un estudio y una comprensión muy profundos.




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